Buenos Aires, 3 de febrero de 2026
Desde el Instituto Argentino de Derecho para la Minería (IADEM) señalamos que el debate en torno a la adecuación de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) no debe ser interpretado como un retroceso en materia de protección ambiental, sino como una oportunidad para fortalecerla sobre bases jurídicas más claras, previsibles y acordes con el diseño federal consagrado por la Constitución Nacional, en beneficio del bien jurídico protegido. Lejos de debilitar el régimen de tutela de los glaciares y geoformas periglaciares que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, el proyecto de adecuación actualmente en el Congreso de la Nación resulta imprescindible para dotar de mayor precisión conceptual al sistema vigente, en beneficio de la protección ambiental y, a la vez, otorgando certidumbre a las inversiones productivas y a las autoridades a cargo de la aplicación de la Ley de Glaciares, garantizando, al mismo tiempo, una participación efectiva de las provincias, titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.
La Ley de Glaciares contiene definiciones y conceptos que, en la práctica, han demostrado un significativo grado de imprecisión e indefinición. Ello ha generado interpretaciones dispares, conflictos de competencias y un escenario de incertidumbre jurídica que afecta tanto a los actores económicos como a las propias autoridades provinciales encargadas de su aplicación. En un Estado de Derecho, la protección ambiental no puede asentarse sobre normas ambiguas que dificulten su aplicación uniforme y previsible. La falta de claridad en aspectos centrales del régimen debilita la eficacia de la tutela ambiental y erosiona la confianza necesaria para el desarrollo de inversiones de largo plazo. Un derecho ambiental efectivo debe asentarse en preceptos claros y precisos. Dicha precisión normativa no implica la disminución de niveles de protección sino su fortalecimiento, otorgándole mayor eficacia a la norma en beneficio del bien tutelado, al tiempo que posibilita un desarrollo ambientalmente sostenible y coherente con los pilares del derecho ambiental local. Por eso, el proyecto de adecuación es un acierto.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce expresamente la potestad del Congreso de la Nación para dictar normas que establezcan presupuestos mínimos de protección ambiental. Esta atribución resulta incuestionable y constituye un pilar del federalismo ambiental argentino. Sin embargo, dicha facultad debe ejercerse de manera armónica con el resto del texto constitucional. En particular, el artículo 124 de la Constitución Nacional dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. Esta cláusula no es meramente declarativa: implica que las provincias no solo son titulares de esos recursos, sino también actores centrales e insustituibles en su gestión, administración y protección. Por ello, el proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares acertadamente contempla la participación activa de las provincias. Lejos de contradecir el esquema de presupuestos mínimos, esta participación lo robustece, al permitir que la regulación nacional se complemente con el conocimiento técnico, territorial e institucional de las autoridades locales. Dicha experiencia y conocimiento local resultan, además, fundamentales para alcanzar una mejor protección de los glaciares y geoformas periglaciares que constituyan reservas estratégicas de recursos hídricos. Ello constituye una base sólida para afirmar que la adecuación de la ley no implicará una disminución de la protección ambiental, sino -como señalamos- su fortalecimiento.
El involucramiento de las provincias en la tutela de los glaciares y de las geoformas periglaciares con función hídrica efectiva y relevante no implica, en modo alguno, que aquellas puedan actuar de manera discrecional o al margen del ordenamiento jurídico federal. En un sistema federal, las competencias nacionales y provinciales deben conciliarse armónicamente, de modo tal que el ejercicio del dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias se encuentre necesariamente sujeto al cumplimiento de los presupuestos mínimos de protección ambiental y, en general, de toda la normativa dictada por el Congreso de la Nación. En este marco, dicho dominio no habilita a las provincias a imponer restricciones irrazonables que desvirtúen o frustren las políticas establecidas a nivel federal, orientadas a promover una explotación racional de los recursos naturales conforme al interés general.
En definitiva, la sanción legislativa del proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares es imprescindible para fortalecer la tutela del bien protegido, superar las ambigüedades del régimen vigente, brindar certidumbre jurídica y fortalecer el federalismo ambiental. Lejos de oponer protección ambiental y desarrollo, o Nación y provincias, el desafío consiste en articular ambos planos de manera coherente, respetando el reparto constitucional de competencias, asegurando una tutela eficaz de los glaciares y geoformas periglaciares que, como bienes ambientales estratégicos, constituyan reservas estratégicas de recursos hídricos y, de esa forma, implementar el federalismo de concertación reclamado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al referirse a la Ley 26.639. La protección del ambiente no se debilita con normas claras y consensuadas: se fortalece. Y es precisamente ese fortalecimiento el que debe guiar el proceso de adecuación legislativa.
Fuente: INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO PARA LA MINERÍA (IADEM)







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