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Contenidos mineros en los pupitres: una norma que da en la tecla

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El artículo 267 del Código de Minería establece la educación referida a la protección ambiental para la actividad minera, con lo cual podrían implementarse programas de educación orientados a minería y ambiente. Fernando Aciar, al frente de la cátedra de Derecho Ambiental, Agrario y Minero de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCCuyo, indicó que la norma se puede extender a toda la actividad minera.

Para alcanzar mayores niveles de desarrollo económico y social, que sea sustentable y mejore la calidad de vida de todos, es necesario que los niños, niñas y jóvenes se formen y conozcan la actividad minera. El articulo mencionado, que consta en el Código de Minería, señala lo siguiente: “La autoridad de aplicación implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas”.

De acuerdo con lo expresado por Fernando Aciar, en el programa radial “Creación Renovable”, que se emite los sábados de 12 a 14 horas por la CNN Radio San Juan, “hay que reforzar las propuestas educativas de base, la de primaria y secundaria, para reforzar la licencia social dentro de una provincia que ya la tiene”.

– ¿Qué establece la norma sobre educación y minería?

-Es muy bueno poder circunscribir el tema de la educación dentro de la norma que establece el Código de Minería. Si bien un poco el antecedente de la norma está principalmente en el artículo 41 de la Constitución Nacional, donde se reconoce el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, equilibrado para el desarrollo de actividades productivas, y también establece la obligación para las autoridades de proveer información y educación ambiental, hay que tener presente que esta disposición en el artículo 267 del Código de Minería fue dictada dentro de la Ley que incorporó la Protección Ambiental para la Actividad Minera, la famosa Ley 24.585, un año y meses después de dictada la reforma constitucional de 1994. Un poco la obligación que establece a las autoridades y a las personas que se encuentran vinculadas a la actividad es educarlas en temas ambientales. Por supuesto, la podemos extender a toda la actividad minera, más allá de lo minero-ambiental.

Fernando Aciar

– ¿Hablar o enseñar sobre protección ambiental minera sin enseñar lo que es la minería en sí misma es como un poco contradictorio, es como explicar el cómo sin saber el qué?

-Exactamente, la educación también es uno de los puntos que va junto con otros, como la comunicación, para ayudar y contribuir para que haya mayor conocimiento y  licencia social para la actividad. No solo es el qué, es el cómo, con ese deber de educar e informar. Lo vemos reflejado en la sección segunda del título 13 del Código de Minería que es el deber de información, informar sobre temas ambientales mineros específicamente.

– ¿Desde cuándo data el Código de Minería?

-El Código data del siglo pasado, hubo una modificación muy importante a principios del siglo XX con la Ley 1919 y esta otra modificación o el agregado de la famosa Sección Segunda del Título 13 se produce en el año 1995 y queda ordenado el texto en 1997, que es lo que se mantiene vigente, con algunos cambios menores, pero no sustanciales.

– ¿Crees que hace falta un plan de educación minera en las escuelas?

-Si, a ver, sin duda cualquier programa que contribuya a educar en temas mineros es fundamental. Entiendo que desde el ámbito estatal hay programas de becas, ayudas, etc., pero no tanto en materia de contenido educativo. Hay por ejemplo estudios de postgrados en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica que tiene una Maestría en Gestión Minera. Pero creo que hay que reforzar las propuestas educativas de base, la de primaria y secundaria para reforzar la licencia social dentro de una provincia que ya la tiene.

– ¿Existe resistencia de algunos sectores a enseñar minería a los alumnos de primaria o secundaria?

-Creo que no debería tener resistencia. Me parece que mostrar, conocer e informar ayudará a despojar muchas dudas que puede haber sobre un sector como el minero, que es un sector productivo más. Esta norma en particular, que tiene una relación más directa con educación en temas ambientales, se debe extender a temas que tengan relación con lo minero en general, en cómo se trabaja, para qué es importante, son temas en los que también hay que hacer foco.

-En junio de 2017 se firmó el nuevo Acuerdo Federal Minero y en el Punto 2 establece aspectos formativos y educativos, pero no se terminó aplicando como mucho de lo que anteriormente se quiso hacer desde lo educativo ¿por qué?

-Hay cuestiones que quedan dentro de lo programático y es necesario activar programas o políticas que operativicen estas normas más “programáticas” y no terminen siendo un deseo. Pero no solo hay que operativizar normas ya establecidas, sino coordinar esas disposiciones con un criterio más amplio, siempre que se contribuya por supuesto al mantenimiento y la obtención de la licencia social, que es lo que a final de cuentas va a generar la educación.

-Se habla mucho de profundizar la educación minera en las escuelas, pero no existe un programa establecido para primaria o secundaria: ¿Quién debería tomar el toro por las astas?

-Vuelvo a remarcar el Artículo 41 de la Constitución Nacional cuando se refiere a las autoridades, se está refiriendo en un criterio amplio a las autoridades de cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Es una tarea que exige un rol principal de las autoridades y de todos los actores que participen de la actividad minera y todo el sector. Los actores directos e indirectos: empresas mineras, proveedores, autoridades etc., tienen un rol fundamental en materia de educación.

 

 

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