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La Secretaría de Minería prorrogó el plazo para la presentación de DDJJ previstas en la ley 24.196 de Inversiones Mineras

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Mediante Res. 46/2022 de la Secretaría de Minería- Ministerio de Desarrollo Productivo, se prorrogó por SESENTA (60) días corridos el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas respecto de los Artículos 8º, 12°, 13°, 18° y 23° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, correspondientes al Ejercicio 2021 (Art. 1°, Res. 46/22).

Se trata de las DDJJ necesarias para acceder a los beneficios de estabilidad fiscal (Art. 8°) y a los beneficios impositivos previstos en la Ley 24.186 de Inversiones Mineras (Arts. 12°, 13°, 18° y 23°).

Asimismo, en el Art. 2° de la Res. 46/22 se establece que la prórroga autorizada por el Artículo 1º, rige a partir del vencimiento del plazo original establecido por el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30/2018 (ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO) y conforme el calendario de vencimientos fijado para el año 2022 por la AFIP para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

Recordamos que el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30/2018, establece que las empresas inscriptas deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, las Declaraciones Juradas prescriptas por los Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Y también, que en esa misma oportunidad, aquellas inscriptas que hubieran obtenido el beneficio de estabilidad fiscal contemplado en el Artículo 8° de la mencionada ley, deberán presentar, además, una Declaración Jurada sobre la utilización del mismo en el Ejercicio fiscal.

La Res. 46/2022 tuvo entre sus fundamentos a la solicitud de prórroga que efectuó la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas respecto del calendario de vencimientos para el Ejercicio 2022.

 

Fuente: Estudio O’Farrell

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