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El Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad de comunidades mapuches para impedir el tratamiento de la minería en Chubut

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Los grupos ambientalistas y antimineros recibieron un nuevo revés jurídico. Intentaron impedir el tratamiento del proyecto de Desarrollo Productivo para la Meseta del Chubut bajo un recurso de amparo, pero los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Mario Vivas y Aldo Luis de Cunto consideraron “mal concedido el recurso de inconstitucionalidad” contra el proyecto 128/20.

La Comunidad Mapuche Tehuelche Mallin de los Cual; la Comunidad Mapuche Tehuelche Chacay Oeste y Laguna Fría; la Comunidad Mapuche Tehuelche Los Pinos y Comunidad Mapuche Lof Lefimi, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad para impedir el tratamiento del proyecto 128/20, conocido popularmente como zonificación minera.

Metadata accedió en exclusiva al fallo que llevan las firmas de Vivas y De Cunto, en el que sostienen que “el recurso en examen deviene inadmisible, ya que la decisión que en definitiva se pretende impugnar no estaría privando a las recurrentes de acudir a otros medios (administrativos o jurisdiccionales) para la tutela del derecho que dicen vulnerado; y a su vez, no logran acreditar la presencia de un gravamen de insuficiente, imposible y tardía reparación ulterior”.

En la misma tónica, los magistrados advierten que la parte apelante “no ataca una ley, decreto, ordenanza o reglamento por oponerse a nuestra Constitución Provincial, ni tampoco acreditan que hubo controversia oportunamente planteada sobre alguna cláusula constitucional provincial. Es que, como venimos señalando, el ámbito funcional del recurso extraordinario en examen se reduce a controlar los fallos de otros jueces que han decidido una cuestión constitucional y el recurso en examen no responde a las exigencias apuntadas”.

Asimismo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia aseguraron que “las apelantes no hacen más que asumir una posición dogmática frente a la exigencia legal, pues se alinean con el fallo de primera instancia para invocar -genéricamente- que no cuentan con otra vía jurisdiccional o natural para obligar al Poder Legislativo a incorporar los procedimientos de consulta y participación indígena, pero sin brindar razones fundadas de tal aseveración, ni por qué motivos no resultaría de aplicación al caso, el criterio de este Tribunal en el antecedente que trajo a colación”.

Frente a esto, declararon “mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las Comunidades Mapuches Tehuelches actoras”.

Fuente: Metadata

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