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La ley de tu lado: ¿Es posible la minería metalífera con la legislación vigente?

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En el esquema legal existente en Mendoza, con la inclusión de la ley 7.722, es quimérica la posibilidad de atraer inversiones mineras.

En doce años años de la ley 7.722 o se ha aprobado ningún proyecto minero de este tipo.

Nuevamente, en tiempos electorales, ha salido el debate sobre la actividad minera en Mendoza y emerge la pregunta de si con las condiciones legales imperantes es posible el desarrollo de esta actividad lícita que goza, conforme el Código de Minería Argentino, del carácter de utilidad pública.

Se trata de una actividad amparada por la Constitución Nacional (CN), con un Código cuya fuente es la propia Carta Magna que igualó, por ejemplo, en importancia a dicho Código con el Civil y el Penal (artículo 75 inciso 12 de la CN). Esta industria está regulada por normas de fondo y de forma, siendo las más relevantes el Código de Minería, un Código de Procedimiento Minero mendocino y un conjunto de leyes reglamentarias que disponen las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad. Entre ellas es necesario mencionar la cuestión ambiental normada en la ley provincial 5.961, reglamentada para el caso de la minería por el Decreto 820/06. Se suma en Mendoza la ley provincial 7.722 de 2007 que dispone una serie de restricciones solamente para la actividad minera metalífera. La actividad minera lejos está de padecer una situación de anomia, entendiendo la misma como la ausencia de leyes o normas que regulen un determinado tema.

Nos preguntamos si con este plexo normativo es posible desarrollar la minería metalífera en Mendoza. La primera respuesta es que en doce años de vigencia de la ley 7.722 no se ha aprobado ningún proyecto minero de este tipo. Ello porque las restricciones que articula la norma tornan imposible el desarrollo de la actividad, al menos en forma plena, Las sustancias vedadas son indispensables para la industrialización de algunos minerales metalíferos, además de poner vallas infranqueables para la aprobación de las evaluaciones ambientales que se lleven adelante siguiendo y acatando el citado Decreto 820/06. Esto se refleja en la mencionada cifra de proyectos aprobados exitosamente bajo el impero de esta ley: cero.

Probablemente algún proyecto menor y de nulo impacto, como la prospección, pueda finalmente traspasar el cedazo prohibitivo de la norma, pero ello en nada invalida el argumento sobre la inviabilidad del desarrollo de la actividad minera metalífera mientras siga vigente la ley 7.722 así como está redactada.

Y ello porque esa norma ha sido planeada y diseñada para la prohibición de la minería metalífera. La ley 7.722 intencionalmente dispone que toda evaluación ambiental minera que obtenga la aprobación técnica deba ser ratificada por la Legislatura, transformando a este órgano en una suerte de caja de resonancia política donde se levantan o bajan pulgares sin más argumentos que la obediencia partidaria. No hay un análisis serio y objetivo, sino que el “tratamiento” es analizar qué es más conveniente desde lo político, desprovisto de toda crítica técnica, ya que dicha parte científica es aportada por la aprobada Declaración de Impacto Ambiental que llega a ratificación. Podríamos reflexionar sobre qué otra actividad industrial toleraría semejante muestra de discrecionalidad y ausencia de reglas claras.

En Mendoza es indispensable el diseño de un Plan Estratégico Minero que siente las bases para un razonable desarrollo de la actividad, donde repensar la matriz legal es imprescindible para cimentar bases sólidas que permitan futuras inversiones. Este Plan debe contener los presupuestos de la sustentabilidad: desarrollo económico con cuidado del medio ambiente y el respeto a las realidades sociales existentes en el lugar del proyecto. Pero no habrá posibilidades de atraer inversiones genuinas que nos ayuden a dar valor a nuestro inmenso potencial geológico con normas prohibitivas y discriminatorias como la ley 7.722.

Esta planificación dotaría de un presupuesto básico para el desarrollo de cualquier inversión: la seguridad jurídica. Entendemos a la misma como un valor asentado en tres pilares fundamentales: confianza, estabilidad y previsibilidad. Es imposible pensar en atraer inversiones de riesgo sin contar con esa base de sustentación. Nuestra jurisprudencia dice que “representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”. ¡Cuántos sinsabores nos habríamos ahorrado si hubiéramos entendido este concepto sobre el cual deberíamos construir una provincia previsible y estable!

En el esquema legal existente en Mendoza, con la inclusión de la ley 7.722, es quimérica la posibilidad de atraer inversiones mineras, sobre todo en un contexto internacional y nacional muy complejo. Mendoza necesita imperiosamente desarrollar la exploración, puesto que no sabemos qué reservas poseemos en nuestro subsuelo, y cualquier inversor (ya no minero) pensará dos veces en la posibilidad de invertir en una provincia donde la aplicación de la ley depende del humor social y la situación política coyuntural en su Casa de las Leyes.

En Mendoza es indispensable el diseño de un Plan Estratégico que siente las bases para un razonable desarrollo de la actividad.

Fuente: Los Andes

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