San Juan

Por la Ley de Glaciares, la Cámara Minera convocará a una movilización

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Será en defensa de la actividad y tanto a nivel local como nacional. Para el sector, el reciente fallo abrió posibilidades positivas y los esfuerzos se centrarán en la reglamentación.

Un nuevo capítulo se abre respecto de la Ley de Glaciares, tras el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por las empresas Barrick y Exploraciones Mineras Argentinas SA. La controversia que generó esta decisión judicial puso sobre el tapete la necesidad de reglamentar la ley y llevó a que desde la Cámara Minera de San Juan se anunciara la próxima convocatoria de una movilización masiva tanto a nivel provincial como nacional en defensa de la industria.

”La idea es convocar a una movilización nacional y provincial lo más multitudinaria posible y en apoyo al sector, y estamos hablando no sólo de la minería sino de todos lo centros de la economía activa que se han expedido a favor de pelear esta situación”, dijo Ricardo Martínez, histórico y activo miembro de la entidad, quien se expresó en el marco de “Historias Compartidas”, las charlas mensuales que la CMSJ brinda sobre diferentes tópicos vinculados a la minería.

Martínez explicó que contrariamente a lo que muchos puedan pensar, el fallo de la CSJN es “mucho más beneficioso que el silencio que había, eso no lo digo yo sino abogados, porque en uno de los puntos del fallo dice que los organismos técnicos deberán expedirse sobre el tema y esta es la oportunidad de poder brindar herramientas para su reglamentación”. En ese sentido la cámara también apuntará a la conformación de un frente de trabajo multidisciplinar o “task force”, “para abordarlo técnicamente, comunicacionalmente, legalmente, tener una voz activa respecto de una ley que, así como está es taxativa”, dijo Martínez.

Efectivamente el Art. 15 del fallo dice: “Resulta claro que, en virtud del sistema previsto en la Ley de Glaciares, el desarrollo de su implementación exigirá de definiciones técnicas y de un esfuerzo hermenéutico por parte de otras autoridades. En esta instancia, un pronunciamiento del Tribunal sería prematuro y el resultado de una mera especulación teórica”. Según Horacio Puigdomenech, geólogo miembro del Consejo Profesional de Ciencias Geológicas local y quien coordinó el Inventario de Glaciares de la provincia, “este punto permitiría que se introduzcan en la reglamentación los aspectos técnicos que son imprescindibles para que haya una aplicación razonable de la ley, sobre todo en los artículos 1 y 2 que es lo que está difuso, confuso y generalizado”, dijo.

Los artículos 1 y 2

En los artículos 1 y 2 de la Ley de Glaciares se establece el objeto de la ley y la definición de los conceptos de glaciar y ambiente periglaciar. Según los expertos e incluso bibliografía específica del tema (Ver Para Consultar), en el ámbito de la geología el ambiente periglaciar es aquél cuyos procesos geomorfológicos son dominados por ciclos de congelamiento y descongelamiento, es decir de Permafrost. El ambiente periglaciar no es el ambiente alrededor de los glaciares, ya que puede haber ambiente periglaciar sin haber glaciares, sino que es el que alberga las zonas de Permafrost.

El Permafrost es una condición térmica del suelo que se forma por la continua y prolongada pérdida neta de calor desde el suelo hacia la atmósfera. Puntualmente se define como permafrost al suelo o roca cuya temperatura está por debajo de los 0ºC al menos dos años consecutivos; es una definición internacional que no tiene nada que ver con la existencia de hielo de suelo. En el caso puntual de San Juan, según datos del Inventario de Glaciares de la provincia que trascendieron en esta charla de CMSJ, el ambiente periglaciar en la cuenca del Río San Juan es el 2% de la superficie total de la cuenca, el cual está constituido por cerca de 2.000 formas periglaciares (glaciares de escombro y otras geoformas).

De acuerdo a los especialistas, en la provincia es el permafrost más que los glaciares, el que mantiene en forma natural el caudal de agua del Río San Juan durante todo el año. Es la liberación de agua por derretimiento de lo que se conoce como capa activa del permafrost. “El permafrost es el agua que se introduce en el suelo y se congela. La parte más inferior queda transformada en hielo por siglos y la parte superior que está expuesta en contacto con la superficie es lo que se conoce como capa activa, libera agua en la medida que aumenta la temperatura cuando el hielo empieza a derretirse”, explicó Ricardo Gianni, hidrogeólogo egresado de la UNSJ que trabajó casi medio siglo en el Instituto Nacional del Agua y quien además participó de la charla de la CMSJ.

Además de la regulación natural, tanto la cuenca del Rio San Juan como del Rio Jáchal constan de regulación antrópica, es decir de obras como los diques que les permiten almacenar y embalsar agua en exceso. Teniendo en cuenta estos aspectos, para Gianni al momento de instrumentar la ley será fundamental tener en cuenta la regulación de los caudales de los ríos cuando estos ya tienen regulación antrópica. “El dique es un regulador, tiene exactamente la misma función que un glaciar o que el permafrost nada más que regulado racionalmente, son aspectos a considerar en una ley demasiado taxativa que dice que donde hay permafrost no se puede hacer minería, túneles, presa de altura, no se puede hacer nada, nadie habla de dinamitar el permafrost, pero hay que hacer todas las consideraciones”, cerró Gianni.

Para consultar

Guía Terminológica de la Geocriología Sudamericana, de Trombotto, Wainstein y Arenson, disponible en la web de la CMSJ: https://camaraminerasj.com.ar/2019/06/un-glosario-que-te-ayudara-a-conocer-mas-sobre-glaciares/

Los artículos clave

ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Fuente: Diario de Cuyo

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